Condena a México por prisión preventiva

La CIDH condena y ordena al Estado mexicano eliminar esta figura que viola los derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido una sentencia sin precedentes, condena a México por el uso de la prisión preventiva oficiosa.

Una medida que permite encarcelar a los acusados de ciertos delitos sin que un juez lo autorice.

Esta figura, que está contemplada en el artículo 19 de la Constitución mexicana, ha sido cuestionada por diversos organismos internacionales y nacionales.

Es considerada contraria a los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad y plazo razonable.

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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se aplica de forma automática a las personas imputadas por alguno de los 16 delitos que establece el artículo 19 constitucional.

Entre los delitos se encuentran:

El feminicidio, el secuestro, el robo con violencia, la portación de armas de fuego y el uso de recursos de procedencia ilícita.

Esta medida implica que el acusado debe permanecer en la cárcel mientras se desarrolla su proceso penal.

Sin que un juez pueda valorar las circunstancias particulares del caso o la posibilidad de otorgar otras medidas menos restrictivas.

¿Qué dice la sentencia de la CIDH?

La sentencia de la CIDH se refiere al caso de Daniel García y Reyes Alpízar, dos hombres que fueron detenidos en 2002 acusados del homicidio de una regidora del Partido Acción Nacional (PAN).

Estuvieron en prisión preventiva oficiosa durante 17 años, sin tener una sentencia firme.

Además, ambos fueron sometidos a torturas, malos tratos y amenazas por parte de las autoridades del Estado de México para obtener su confesión.

La CIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por violar los derechos de García y Alpízar.

Los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.

Asimismo, ordenó al Estado mexicano adoptar diversas medidas de reparación, entre las que se incluyen:

  • Cerrar definitivamente el proceso penal contra García y Alpízar y dejar sin efecto cualquier medida cautelar que les afecte.
  • Brindar atención médica y psicológica gratuita a las víctimas y sus familiares.
  • Pagar una indemnización por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares.
  • Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas contra las víctimas.
  • Eliminar del ordenamiento jurídico interno la figura de la prisión preventiva oficiosa y adecuarla a los estándares internacionales en materia de libertad personal.
  • Eliminar del ordenamiento jurídico interno la figura del arraigo, que permite detener a una persona sin orden judicial por hasta 80 días con fines de investigación.
  • Implementar programas permanentes de capacitación sobre derechos humanos para los operadores del sistema de justicia penal.

¿Qué implicaciones tiene esta condena?

Esta sentencia representa un duro golpe para el Gobierno mexicano, que ha defendido la prisión preventiva oficiosa como una herramienta para combatir la impunidad y la inseguridad.

El presidente Andrés Manuel López Obrador incluso amplió el catálogo de delitos que ameritan esta medida en 2019, aunque posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esta reforma.

La condena también supone un avance para los miles de personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa en México, que representan el 40% de la población penitenciaria.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cierre de 2022 había 226.989 personas privadas de la libertad en el país, de las cuales 90.795 estaban en prisión preventiva oficiosa.