El magnicida Mario Aburto fue condenado a 45 años de prisión por el homicidio del candidato del PRI
El homicidio de Luis Donaldo Colosio, el candidato del PRI a la Presidencia en 1994, es un delito del orden federal y no local, según la Fiscalía General de la República (FGR).
Esta es la razón por la que la FGR interpuso un recurso de revisión solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atraiga la sentencia que amparó a Mario Aburto, el autor material del crimen, y que dejó sin efecto su condena de 45 años de prisión.
La FGR argumenta que el Tribunal Colegiado que otorgó el amparo a Aburto no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso.
El artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que los delitos que afecten gravemente a la democracia o al proceso electoral para la Presidencia de la República son competencia de las autoridades federales.
El Tribunal Colegiado ignoró la magnitud y las consecuencias del hecho delictivo
La FGR señala que el Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en el fondo del juicio original del amparo de Aburto, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México.
Además, el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando indefenso al estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas.
Por una cuestión de elemental justicia, la FGR cree que se debe restablecer esta situación.
Así, espera que la SCJN revise el caso y decida si el amparo a Aburto es procedente o no.
El homicidio de Colosio fue uno de los acontecimientos más impactantes y trágicos de la historia reciente de México, y su esclarecimiento sigue siendo una demanda social vigente.