Amparo Colectivo contra Fondo de Pensiones del Bienestar

Contra el Fondo de Pensiones

El Amparo Colectivo

A tan solo dos días de la promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto que da vida al Fondo de Pensiones para el Bienestar, un grupo de 727 personas, que laboran tanto en el sector público como privado, han promovido el primer amparo colectivo contra esta determinación.


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El Propósito de la Pensión

El propósito principal de la pensión es procurar el pago de un complemento a los trabajadores en retiro. Con este monto adicional, los beneficiarios podrán recibir un poco más de 16 mil pesos al mes.

La Demanda

La demanda fue presentada por la firma Trusan & Roma Abogados, ante un juzgado en materia del trabajo de la Ciudad de México. En los próximos días, el juzgado determinará si acepta a trámite el amparo y concede la suspensión a los quejosos. Esto obligaría al gobierno federal a frenar, por el momento, la aplicación de dicha norma.

Los Abogados

Los abogados Rodolfo Martínez y Sandra Minerva, de la firma Trusan & Roma Abogados, señalaron que la reforma afecta la forma en que los trabajadores habían decidido manejar sus recursos futuros en las diferentes Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Próximos Amparos

Adelantaron que en los próximos días promoverán más amparos colectivos de trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la Comisión Nacional Bancaria, de la Guardia Nacional (GN), del Instituto Nacional Electoral (INE), así como de otras dependencias federales.

El Decreto

El pasado 30 de abril, fue publicado en el DOF el mencionado decreto. El recurso provendrá de subcuentas de cesantía y de vivienda de las cuentas individuales de trabajadores de 70 años y más que no han sido reclamadas a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), y que se estima suman más de 40 mil millones de pesos.


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El Fondo de Pensiones

El DOF establece que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio deberán transferir los recursos de las subcuentas señaladas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El Comité Técnico

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto del Seguro Social.