Aprobación histórica en Puebla
Durante una sesión legislativa, el dictamen fue aprobado por 29 legisladores, con un retraso de aproximadamente una hora y media en el inicio de la discusión. Se discutió un proyecto para despenalizar el aborto mediante reformas a la octava sección del Código Penal estatal. Alrededor de la una de la tarde, la propuesta fue aprobada en lo general y lo particular.
Colectivos se manifiestan
El acceso al recinto legislativo fue obstaculizado por miembros de colectivos autodenominados “pro vida”. Quienes protestaron en la entrada del Congreso para impedir la discusión de las modificaciones a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal. Estas modificaciones fueron impulsadas por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura.
Ratificación y envío al Ejecutivo
José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso, confirmó a las 13:08 horas que el dictamen fue aprobado en todos sus términos. El proyecto será enviado al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Reforma legislativa y reacciones
La normativa previa define el aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y estipula una pena de entre seis meses y un año de cárcel para la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Colectivos feministas y defensores de derechos humanos manifestaron en el Centro Histórico de Puebla. Pidiendo a los legisladores atender la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que instó en septiembre de 2023 a eliminar los artículos que criminalizan el aborto.
Detalles de la reforma aprobada
La iniciativa de decreto discutida y votada establece que
“comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación”.
Se impone una sanción de 15 días a dos meses de trabajo comunitario a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar después de las primeras 14 semanas.
El artículo 341 introduce el delito de aborto forzado, que se comete cuando una persona interrumpe el embarazo sin consentimiento de la gestante. Las sanciones van desde cuatro hasta diez años de prisión, dependiendo de si se emplea violencia física o moral.
En casos de aborto forzado por personal de la salud. Además de las penas mencionadas, se contempla una suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.